Por definición existen las personas naturales y las personas jurídicas, las naturales nacen y se emite el certificado de nacimiento y se registra en una notaría, para que luego se les pueda expedir su documento de identidad que con el tiempo se denominará CÉDULA DE CIUDADANÍA y ese es el ÚNICO documento, como su nombre lo dice, con el que se puede identificar y ni el registro de nacimiento, ni el registro en notaria, ni la cédula se actualizan anualmente y el estado tiene pleno control sobre cada uno de ellos para todas y cada una de las obligaciones que el estado tiene con cada ciudadano y para que el ciudadano cumpla con sus obligaciones.
Las personas jurídicas nacen con un documento público o privado, que se registra y se le otorga el primer documento de identidad que se denomina MATRÍCULA MERCANTIL y luego o casi simultáneamente queda registrado para que se otorgue su N I T, segundo documento de identidad, pero aunque se presume que este NIT (número de identificación tributaria) que se emite mediante un RUT (registro único tributario), léase bien ÚNICO, por su definición en el nombre es el ÚNICO documento con el que se puede identificar, y con el que el estado tiene todo su control sobre cada persona jurídica para todas y cada una de las obligaciones que el estado tiene con cada empresa y para que cada persona jurídica cumpla con sus obligaciones, reitero, aunque esto se presume, cada año, cada persona jurídica debe RENOVAR su matrícula mercantil, que no es su ÚNICO documento de identidad y por unos valores directamente proporcionales con el valor de sus ACTIVOS, es decir entre más activos o más crezca la persona jurídica, más dinero debe pagar, y con el NIT, contenido en el RUT también cada persona jurídica y de manera periódica debe efectuar unos pagos, pero esos pagos son, se puede decir, una inversión que hace cada persona jurídica en el estado y se llama impuesto y va a invertirse en cada ministerio y es útil.
De tal manera que si esa obligación de registrarse como comerciante, establecida en el código de comercio, se hiciera en el momento en que se tramita el RUT, para obtener el NIT, y el mismo NIT, se convierta también en la matrícula mercantil, las personas jurídicas dejarían de pagar un valor que no es un impuesto pero tampoco genera ninguna inversión al estado, ni al pueblo, ni a la misma persona jurídica, porque todos los productos y servicios que tiene la Cámara de Comercio tienen un precio, no hay prácticamente nada gratuito, por eso no es un impuesto, simplemente es un gasto más el hecho de renovar la matrícula mercantil y desde el punto de vista financiero es un gasto inútil, de esos gastos que cualquier gerente o administrador sacaría de los gastos para invertir ese dinero, en materia prima o productos con los que se generaría un rendimiento.
Viéndolo así, si puede subsistir una empresa sin que se renueve su matrícula mercantil, con el solo NIT se sabe si aun existe o si está en liquidación o quiebra, solo con modificar el RUT sería suficiente, también cuando se modifique la composición accionaria o el número de socios con una modificación del RUT es suficiente, cualquier otro acto que en la Cámara de Comercio le cuesta dinero a la persona jurídica, con la sola modificación del RUT es suficiente y de paso contribuiremos a lo establecido en la Ley anti trámites, solo se haría por una sola vez cada registro en la DIAN y nos ahorramos el trámite ante la Cámara de Comercio y el dinero que esta entidad nos cobraría.

Contador Público
http://twitter.com/hermandgq
[email protected]
[email protected]
La columna de opinión que acabas de leer es completamente el criterio del invitado, en ACONTAR no nos responsabilizamos de ello.