Es muy común que los revisores fiscales incurran en estas omisiones, y esto se puede denominar grave, porque se presume que los revisores fiscales deben tener el conocimiento de todas las normas que regulan sus funciones, particularmente lo he evidenciado en ley 675, aunque conozco de este caso en algunas ESAL y algunas no ESAL.
Normalmente en el orden del día de las asambleas ordinarias, aparte de las normales del quórum, nombramiento de presidente y secretario, lectura y/o aprobación del acta anterior, etc. debe aparecer la lectura de la gestión administrativa, lectura y aprobación de los estados financieros, informe del revisor fiscal etc. y así se cumple y cierra la asamblea, pero debemos conocer lo que dice la norma respecto al informe de gestión administrativa, esta dice que debe contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios, la situación económica, administrativa y jurídica. Además los acontecimientos relevantes, la evolución previsible, el cumplimiento de todas las normas pertinentes y algo muy importante que establece la norma es que este “informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo” lo que implica que debe existir un acta en donde se debe incluir las explicaciones y salvedades de quienes no lo comparten, y el acta debe presentarse a la asamblea y deberá ser aprobado el informe de gestión.
También la norma establece que el revisor fiscal cuando se presente en la asamblea el informe de gestión de los administradores y los estados financieros deberá incluir en su informe su opinión, sobre si entre estos existe la debida concordancia.
El revisor fiscal debe dictaminar los estados financieros y es su responsabilidad lo dictaminado, también debe incluir los mismos temas que el administrador comunica en su informe de gestión, es decir lo pertinente a lo administrativo, lo económico, lo jurídico. El revisor fiscal tiene la importantísima tarea de hacer saber si existe verdad y claridad en el informe de gestión, porque el revisor fiscal debe informar la debida concordancia entre lo contable, el informe de gestión y su dictamen, además el administrador y el revisor fiscal deben responder por los perjuicios causados por la no preparación y difusión de los estado financieros, y el revisor fiscal, administrador, contadores y asesores no quedan exonerados de responsabilidad ante la aprobación de las cuentas.
Otra situación se presenta cuando en la asamblea ordinaria no se aprueban los estados financieros o el presupuesto, es decir queda inconclusa, para concluir se cita a una asamblea extraordinaria de manera equivocada, porque debe ser convocada la continuidad de la asamblea ordinaria, porque así lo establece la norma cuando dice que “las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán…. para examinar la situación de la sociedad… considerará las cuentas y balances del último ejercicio…” y esto lo debe conocer e informar el profesional en referencia.
Como un llamado a los revisores fiscales viene lo anteriormente comentado, porque muchos colegas en esa función no toman sus deberes con profesionalismo.

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