Un contador sabe lo que muchos representantes legales ignoran, respecto a su responsabilidades frente a los propietarios de la empresa, frente a las entidades de control y vigilancia, responsabilidades económicas, contractuales, por inversiones y todas las que por ley le corresponden, lo que implica que también son responsables tributariamente y así como la Superfinanciera, la SIC o la Fiscalía los puede sancionar, la DIAN puede imponer sanciones tributarias cuando ha habido negligencia o simplemente cuando no ha cumplido a cabalidad con las obligaciones de la empresa o cuando obra de manera equivocada con los impuestos.
Basta leer en el Estatuto Tributario el Art. 665, que nos deja ver cómo en determinados casos la sanción penal es imputable a los contribuyentes que no paguen lo recaudado por IVA y retención en la fuente, y en el caso de las empresas, como persona jurídica, es esta la responsable de pagar los impuestos, pero quién se hace responsable del pago es el representante legal, (no el contador), y es responsable a los dos meses de presentada la retención en la fuente y al mes siguiente de la finalización del período que le corresponda, y es bueno recordar que el no cumplir con esos pagos se configura en PECULADO POR APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINEROS DEL ESTADO, es decir es un delito PENAL.
La misma norma establece claramente, cuando se le exige: “la empresa deberá informar a la administración de la cual sea contribuyente, con anterioridad al ejercicio de sus funciones, la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente para realizar tal encargo y la constancia de su aceptación. De no hacerlo las sanciones previstas en este artículo, recaerá sobre el representante legal”, nótese cómo se debe informar con anterioridad para conocer la identidad del responsable y si no se cumple con la información, la sanción le toca al representante legal, es decir, el culpable de no efectuar los pagos que correspondan por impuestos y lo salva el hecho de pagar la deuda, las sanciones e intereses.
Esto incluye los casos de solicitudes de devoluciones improcedentes y/o compensaciones indebidas, en este caso la responsabilidad es solidaria con el contador y el revisor fiscal, quienes han firmado las declaraciones, salvo que lo hayan hecho con salvedades, lo que los excluye de la sanción.
Hablando de la evasión y elusión, lo que incluye doble contabilidad, las deducciones inexistentes, la omisión de ingresos, gastos o costos, pérdidas improcedentes, etc. que se encuentren en la contabilidad o que se puedan probar como falsas, lo cual se entiende ordenadas por el representante legal y si no las ordenó, de la misma manera se hace responsable (ver Art.572 del ET).
Es muy importante que nuestros clientes, representantes legales y socios o dueños de la empresa, conozcan esto de boca del asesor contable o tributario y mancomunadamente contador y representante legal trabajen para evitar caer en estos delitos, como en toda relación es muy importante que no solo ayudemos a la empresa y al representante legal, también a nosotros mismos y evitar caer en tentaciones, y cada que llegue una tentación de estas, debemos recordar que proceder así no los hace héroes, ni piloso, ni abeja, esos actos los convierte en corruptos, en delincuentes. Sentido común.

Contador Público
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