La DIAN desde hace varios años ha venido dando algunos datos en calidad de declaración sugerida y además tiene el ayuda renta y con estas dos “herramientas”, al parecer la declaración ya está lista, ya está hecha, pero hay que tener mucho cuidado y tanto el contador como su cliente deben conocer que esta no es la declaración definitiva, nótese que se habla de una “declaración sugerida” y de una “ayuda renta”, como sus mismas expresiones lo dicen es una sugerencia y una ayuda, no es la definitiva y la DIAN no se ve comprometida si los datos que tiene su declaración no son completos o los cálculos quedan mal hechos.
Es muy importante saber que el Excel ayuda renta no es garantía, esta hoja de cálculo puede dejar de hacer algunos cálculos o hacerlos de una manera equivocada, ahí es en donde el contador debe revisar cada dato, cada información cada cálculo que esta hoja efectúa y muy profesionalmente elaborar la declaración con todos los conocimientos actualizados y así evitar que el declarante termine incurso en correcciones o sanciones que van afectar no solo la economía del cliente, también es un potencial cliente que se pierde de manera definitiva.
Respecto a la declaración sugerida, es muy importante saber cuál es la procedencia de esa información y el riesgo que representa tomar por cierta esa información, y cuál es la razón, esta información es tomada, como muchos sabemos, de la información exógena reportada por las entidades financieras, compañías de seguros, UGPP, notarías, entidades del estado, empresas en general, etc., pero de las empresas que han reportado su información exógena, y qué pasa con las empresas que no han reportado la información exógena a la DIAN, o que la han reportado de manera errada y se que esto es muy posible que suceda, en años anteriores la información emitida por una entidad financiera generó que la DIAN requiriera a muchos declarantes y los declarantes tuvieron que reclamar a la entidad financiera y de esa manera se determinó que dicho banco debía corregir su información exógena y pagar la sanción (cuantiosa), también una notaría en lugar de informar que la transacción se hizo entre 5 personas, dicha transacción se la reportó a una sola de las 5 personas y este declarante tuvo que solucionar esta situación con la notaría y esta última tuvo que corregir su información exógena y pagar sanción, de igual manera sucedió con algunas empresas que reportaron en la información cifras equivocadas, números de identidad equivocados y esto también ha motivado que entre contribuyentes tengan que solucionar la diferencia para que la DIAN proceda a solicitar las consabidas correcciones y pago de sanciones.
Otra situación que nos debe alertar es que las estadísticas muestran que hay muchas empresas que estando obligadas a presentar información exógena, no la han presentado y el declarante y su asesor consideran que por no estar en la declaración sugerida, no la incluyen en la declaración de renta pero la DIAN les obliga a presentarla y la presentan extemporáneamente y la DIAN cruza esa información con las declaraciones ya presentadas y ahí es cuando se determina que la información de la declaración de nuestro cliente no es correcta y lo requieren para corregir y si es el caso pagar las sanciones del caso.
De tal manera que el deber de nuestro cliente es decirle la verdad al contador y la del contador es hacer una declaración de renta con la información recibida del cliente, siempre fundamentados en la verdad. Sentido común.

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