Estos son los datos a tener en cuenta sobre el Impuesto sobre las ventas después de la Ley 2155 de 2021:
Artículos 37 a 39: Exención especial de días sin IVA
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó un proyecto de decreto en el que se proponen las fechas de los próximos tres días sin IVA para 2021: 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre.
- Se propone incluir dentro de los medios de pago permitidos en la aplicación de la exención especial, los pagos en efectivo.
- Se mantiene la obligación de expedir factura electrónica o documento equivalente, identificando al consumidor final, pero se dispone que su expedición debe ser en el día de la enajenación de los productos; salvo que la transacción haya sido realizada por comercio electrónico, en ese evento la factura se emitirá a más tardar, antes de las 11:59 pm del día siguiente de la transacción.
- Se mantienen los bienes cubiertos y los límites en UVT que fueron establecidos mediante el Decreto Legislativo 682 de 2020.
Artículo 61: Exención transitoria para servicios de hotelería y turismo.
La exención transitoria de IVA para la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funcionalidades u ocupaciones que conforme con la ley corresponden a los prestadores de servidos turísticos, se alarga hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 51: Exclusión de IVA en la importación de bienes de tráfico postal
Se limita la exclusión de IVA para la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega inmediata cuyo costo no exceda de doscientos dólares americanos (USD$200), que solamente operará una vez que sean que proceden de países con los cuales Colombia haya suscrito un convenio o Tratado de Libre comercio (TLC), en ventaja del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto. No obstante, se dispone que este beneficio no va a poder ser usado una vez que las importaciones tengan objetivos comerciales.
Artículo 61: Extensión de la exclusión de IVA en los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales.
En ventaja de las facultades extraordinarias del mandatario de la República por el Estado de Emergencia económica social y ecológica se había expedido el Decreto Legislativo 808 de 2020, que instituye que los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales permanecen excluidos de IVA. En la ponencia de segundo debate, se sugiere fijar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.